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Diferencias legales entre trabajadores autónomos y empleados

Diferencias legales entre trabajadores autónomos y empleados

posted on julio 24, 2025

Breve contextualización: la elección entre ser trabajador autónomo o por cuenta ajena implica decisiones con gran impacto legal, fiscal y de protección social. En el despacho liderado por Eduardo Castro asesoramos a profesionales y empresas para que esa decisión sea informada y estratégica.

Conceptos básicos: ¿qué distingue legalmente al autónomo y al empleado?

En el ámbito laboral, la distinción entre un trabajador autónomo y un trabajador por cuenta ajena no es solo formal, sino que tiene consecuencias legales profundas en cuanto a derechos, obligaciones, régimen jurídico y protección social. Desde el despacho de Eduardo Castro asesoramos tanto a empresas como a profesionales sobre cómo identificar y encuadrar correctamente cada figura, evitando riesgos jurídicos como la figura del falso autónomo o el incumplimiento laboral.

Definición de trabajador autónomo

Un trabajador autónomo, también denominado trabajador por cuenta propia, es aquel que realiza una actividad económica de forma habitual, personal, directa, por su cuenta y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.

Características clave del autónomo:

  • Independencia y autonomía: organiza su tiempo, recursos y medios de producción.

  • Ausencia de contrato laboral: su relación con el cliente es mercantil, no laboral.

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): cotiza por su cuenta a la Seguridad Social.

  • Responsabilidad personal: responde con todo su patrimonio frente a deudas o reclamaciones.

  • Facturación propia: emite facturas, aplica IVA e IRPF, y cumple con obligaciones fiscales trimestrales.

Ejemplo típico: un diseñador gráfico que presta servicios a diferentes clientes, gestiona su agenda, factura mensualmente y asume el coste de sus herramientas de trabajo.

Definición de trabajador por cuenta ajena

Un trabajador por cuenta ajena es aquel que presta servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, en virtud de un contrato laboral regulado por el Estatuto de los Trabajadores.

Características clave del empleado:

  • Relación subordinada: trabaja bajo las instrucciones de un empleador.

  • Contrato laboral: existe un vínculo jurídico que regula condiciones, jornada, salario, vacaciones, etc.

  • Alta en el Régimen General de la Seguridad Social: la empresa cotiza en su nombre.

  • Protección reforzada: tiene derecho a baja médica, desempleo, indemnización por despido, representación sindical, entre otros.

  • Remuneración periódica: cobra un salario fijado en contrato y convenio colectivo.

Ejemplo típico: un administrativo contratado a jornada completa por una empresa, con horario definido y nómina mensual.

Comparativa general entre ambas figuras

Concepto Trabajador autónomo Trabajador por cuenta ajena
Tipo de relación Mercantil Laboral
Supervisión o dirección No Sí
Régimen de Seguridad Social RETA Régimen General
Forma de cobro Factura Nómina
Protección por desempleo Limitada Completa
Vacaciones retribuidas No Sí
Herramientas y medios de trabajo A cargo del profesional Aportados por la empresa
Riesgo económico Alto (asume pérdidas y obligaciones) Bajo (limitado al salario)

 

Marco regulatorio y contractual

El marco legal que regula la relación laboral o profesional de una persona con una empresa depende directamente de si se trata de un trabajador autónomo o un trabajador por cuenta ajena. Esta diferencia es clave a la hora de establecer derechos, deberes, mecanismos de resolución de conflictos y obligaciones administrativas. En el despacho de Eduardo Castro, asesoramos tanto a empresas como a profesionales para garantizar que la vinculación jurídica esté correctamente definida y formalizada.

Régimen jurídico aplicable

El marco normativo que regula a cada figura es diferente tanto en su origen como en sus efectos. Esta es una de las claves legales más relevantes en la diferenciación entre autónomos y empleados.

Trabajadores autónomos

Los autónomos están regulados principalmente por el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), una norma que recoge los derechos y deberes básicos de quienes ejercen una actividad económica por cuenta propia.

Puntos clave del régimen:

  • Actúan fuera del ámbito de organización de un tercero.

  • Pueden contratar a otros trabajadores o colaborar con otros profesionales.

  • No existe una regulación sobre salario, jornada o vacaciones: negocian libremente sus condiciones.

Trabajadores por cuenta ajena

Los trabajadores asalariados están protegidos por el Estatuto de los Trabajadores, norma básica del Derecho Laboral español. Además, su relación laboral se ve complementada por:

  • Convenios colectivos del sector o empresa.

  • Jurisprudencia social y normativa específica (contratación, prevención de riesgos, igualdad, etc.).

Principales garantías:

  • Derecho a salario mínimo, vacaciones, horario máximo, baja laboral, entre otros.

  • Acceso a inspección laboral y tribunales de lo social ante cualquier incumplimiento.

Formalización de la relación

La formalización del vínculo entre una persona y una empresa varía radicalmente en función de si se trata de una relación mercantil (autónomo) o laboral (empleado).

Autónomo

  • No existe contrato laboral.

  • La relación se establece a través de acuerdos mercantiles, habitualmente:

    • Contrato de prestación de servicios.

    • Contrato de colaboración.

  • El autónomo debe:

    • Emitir facturas por cada servicio prestado.

    • Asumir sus propias cotizaciones en la Seguridad Social (RETA).

    • Registrar su actividad en Hacienda y Seguridad Social antes de comenzar.

En muchos casos, se recomienda incluir cláusulas de confidencialidad, exclusividad o no competencia, aunque no son obligatorias ni tienen las mismas garantías que en el ámbito laboral.

Empleado

  • Se firma un contrato de trabajo, que puede ser indefinido o temporal, a jornada completa o parcial.

  • El empleador:

    • Da de alta al trabajador en la Seguridad Social.

    • Retiene y abona el IRPF e incluye al trabajador en el Régimen General.

    • Se obliga a pagar el salario, respetar los descansos y cumplir con todas las obligaciones derivadas del Estatuto y convenios.

El contrato laboral debe reflejar:

  • Categoría profesional.

  • Jornada.

  • Centro de trabajo.

  • Tipo de contrato.

  • Periodo de prueba, salario y duración si es temporal.

Comparativa legal y formal

Aspecto Trabajador Autónomo Trabajador por Cuenta Ajena
Régimen jurídico Estatuto del Trabajo Autónomo Estatuto de los Trabajadores + Convenios
Naturaleza de la relación Mercantil Laboral
Formalización Contrato de servicios (libre) Contrato laboral (regulado)
Alta en Seguridad Social RETA (por su cuenta) Régimen General (a cargo del empleador)
Obligaciones fiscales Declaraciones trimestrales (IVA, IRPF) IRPF retenido por la empresa
Medios de trabajo Propios del profesional Aportados por la empresa

 

Cotización y protección social

Uno de los elementos más diferenciadores entre un trabajador autónomo y un trabajador por cuenta ajena es su régimen de cotización y el nivel de protección social al que tienen acceso. Desde el despacho de abogados liderado por Eduardo Castro, subrayamos la importancia de comprender este punto no solo desde la perspectiva de derechos, sino también como criterio determinante para evitar irregularidades que deriven en sanciones o litigios.

Régimen de cotización

Trabajador autónomo

El trabajador autónomo está obligado a cotizar por su cuenta a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Aspectos clave:

  • El propio autónomo paga la totalidad de su cotización, sin que exista contribución de ningún tercero (cliente, empresa, etc.).

  • Puede elegir una base de cotización dentro de los márgenes legales establecidos, lo que afecta directamente al importe de su cuota mensual y al nivel de prestaciones futuras.

  • Desde 2023, el sistema de cotización se ajusta según los ingresos reales declarados, con tramos establecidos por la Seguridad Social.

Trabajador por cuenta ajena

El empleado está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, con una estructura de cotización mixta:

  • El empleador asume la mayor parte de la carga social (alrededor del 30 % del salario bruto).

  • El trabajador aporta un pequeño porcentaje, que se descuenta directamente de su nómina.

Esto permite al trabajador acceder a un sistema más completo de protección social, con mayor cobertura y derechos desde el inicio de la relación laboral.

Comparativa de cotización

Concepto Autónomo (RETA) Empleado (Régimen General)
Quién paga la cotización El propio trabajador Empresa (mayor parte) + trabajador (parte)
Base de cotización Elegida por el autónomo dentro de rangos Fijada según salario real
Cálculo de la cuota Cuota mensual fija según base Proporcional al salario bruto
Ajuste por ingresos reales Desde 2023, progresivamente implementado Automático

Cobertura y prestaciones

Trabajador por cuenta ajena

Los empleados tienen derecho a un amplio abanico de prestaciones sociales, tanto en situaciones ordinarias como extraordinarias:

  • Desempleo: cobertura desde el primer día si hay cotización previa suficiente.

  • Baja médica por enfermedad común o accidente: subsidio desde el 4º día (100 % desde el día 1 si es accidente laboral).

  • Vacaciones retribuidas: mínimo de 30 días naturales por año.

  • Incapacidad temporal y permanente, pensiones por jubilación, maternidad, paternidad, entre otras.

  • Protección por despido: indemnizaciones, acceso a subsidios y recursos judiciales.

Esta protección se deriva directamente de las cotizaciones al Régimen General y no requiere trámites adicionales por parte del trabajador.

Trabajador autónomo

Los autónomos también tienen acceso a prestaciones, pero estas son:

  • Más limitadas en alcance y cuantía.

  • Condicionadas al cumplimiento de requisitos más estrictos.

Prestaciones disponibles para autónomos:

Prestación Condiciones principales
Baja médica Acceso desde el 4º día, requiere cotización por contingencias
Cese de actividad (paro) Cotización específica + demostrar pérdida económica
Jubilación Según base cotizada y años de cotización
Maternidad/paternidad Mismas condiciones que empleados si hay cotización suficiente
Incapacidad Menor nivel de protección y requisitos más complejos

Diferencias prácticas en protección social

Protección Social Autónomo Empleado
Desempleo Limitado, requiere cotización especial Garantizado tras periodo mínimo cotizado
Vacaciones pagadas No aplicable Sí, mínimo 30 días
Baja médica Desde el 4º día, menos cobertura Desde el 4º día, mayor cobertura
Prestación por maternidad Disponible con requisitos Garantizada y automática
Protección frente al despido No aplica Sí: indemnización, subsidios y reclamación

 

Fiscalidad y obligaciones contables

En cualquier relación profesional o laboral, la fiscalidad y las obligaciones contables son elementos determinantes tanto para el cumplimiento normativo como para la planificación financiera personal y empresarial. Las diferencias entre un trabajador autónomo y uno por cuenta ajena en este ámbito son profundas. Desde el despacho liderado por Eduardo Castro, orientamos tanto a profesionales independientes como a empresas y empleados para cumplir con sus obligaciones de forma eficiente y segura.

Fiscalidad

El sistema fiscal español establece regímenes diferenciados para autónomos y empleados. La carga administrativa y las responsabilidades tributarias no solo difieren en forma, sino también en complejidad y frecuencia.

Trabajador autónomo

Los autónomos tributan como personas físicas por sus rendimientos de actividades económicas. Esto implica una autogestión fiscal constante, con múltiples obligaciones periódicas.

Impuestos principales:

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

    • El autónomo debe declarar y pagar trimestralmente un porcentaje fijo sobre sus beneficios (modelo 130 o 131).

    • En la declaración anual del IRPF, regulariza el total según ingresos y deducciones.

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):

    • Debe presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) y resumen anual (modelo 390).

    • Repercute el IVA a sus clientes en cada factura y lo compensa con el soportado en sus gastos profesionales.

  • Deducciones fiscales:

    • Puede deducir gastos directamente relacionados con la actividad (alquileres, suministros, equipos, vehículo, formación…).

    • Es fundamental conservar las facturas y justificar la relación con la actividad.

Concepto Obligación fiscal del autónomo
IRPF Trimestral + declaración anual
IVA Trimestral + resumen anual
Modelo 347 Declaración informativa de operaciones con terceros (>3.000 €)
Deducciones Gastos afectos a la actividad profesional

Trabajador por cuenta ajena

En el caso de los empleados, la fiscalidad es mucho más simple y está gestionada directamente por la empresa empleadora.

Características:

  • La empresa aplica retenciones mensuales de IRPF en la nómina del trabajador y las ingresa a Hacienda en su nombre.

  • El trabajador no presenta declaraciones trimestrales, solo la declaración anual del IRPF si está obligado según sus ingresos.

  • No tiene que gestionar IVA ni declarar ingresos como actividad económica.

Concepto Obligación fiscal del empleado
IRPF Retenido por la empresa, declaración anual opcional
IVA No aplica
Declaraciones trimestrales No aplica
Obligación de facturación No aplica

 

Obligaciones contables

La exigencia en cuanto a la gestión documental y contable también difiere profundamente entre autónomos y empleados.

Trabajador autónomo

El autónomo debe llevar su propia contabilidad, aunque no esté obligado a llevar una contabilidad mercantil completa (como las sociedades).

Libros y registros obligatorios:

  • Libro de ingresos y facturas emitidas.

  • Libro de gastos y facturas recibidas.

  • Libro de bienes de inversión (si corresponde).

  • Libro de provisiones y suplidos (según el régimen fiscal aplicable).

Además, debe:

  • Emitir facturas con requisitos legales por cada servicio prestado.

  • Conservar justificantes y documentación durante al menos 4 años.

  • Registrar cronológicamente todas las operaciones.

Obligación contable Autónomo
Facturación Obligatoria por cada operación
Registro de ingresos/gastos Sí
Declaraciones fiscales Trimestrales y anuales
Conservación documental Mínimo 4 años

Trabajador por cuenta ajena

El empleado no tiene obligaciones contables propias derivadas de su relación laboral.

  • No emite facturas.

  • No lleva libros contables.

  • Solo debe guardar sus nóminas, certificados de retenciones y declaración de la renta como documentación personal.

Obligación contable Empleado
Facturación No aplica
Registros contables No aplica
Declaraciones fiscales Solo declaración IRPF anual (si aplica)
Conservación documental A efectos personales (nóminas, IRPF)

 

Publicado en: Asesoría Legal

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